INMIGRACIÓN- CÁCERES
INMIGRACION
DE LA SEDUCCIÓN AL GARROTE
JORGE ALBERTO CÁCERES
La inmigración fue el gran fenómeno a partir del cual se opera la transformación socioeconómica argentina a partir de mediados del siglo XIX y es un elemento clave en el enmarañado tema de la identidad nacional.
El objeto de estudio que este trabajo propone es una descripción y evaluación crítica del rol desempeñado por el Estado, la clase dirigente y las normas legales relacionadas con la inmigración.
Con esta finalidad, se considerarán las siguientes premisas para intentar arribar a alguna conclusión posible:
· Toda cultura implica necesariamente su propia anticultura.
· La generación del 80 hizo del "crisol de razas" su lema oficial y el Estado se propuso “construir” a los argentinos.
· La explicitación por parte de la clase conservadora de un etnocriollismo es la respuesta a la figura “omnipresente” del inmigrante que cuestionaba no solo la hegemonía cultural sino al Poder en todas sus formas.
· El ser argentino es una creación del Estado difundida por la escuela, la iglesia, la literatura y los medios de comunicación.
4. POLÍTICA INMIGRATORIA
Es factible sostener, a priori, que la ley es un elemento ideológico elaborado por el grupo, los grupos o la clase que detenta el Poder y que mediante su utilización intenta resolver los conflictos a su favor.
Ahora bien, la ley se origina en un contexto político, económico, demográfico, institucional determinado, por lo que el marco histórico permite comprender la dimensión jurídica de lo social.
Así, toda política pública plantea, por acción u omisión, un modelo de sociedad configurado ideológicamente y cuando se opta por determinadas políticas se está rechazando a otras.
Los diversos gobiernos, de la etapa que considera este trabajo, se sirvieron de los flujos migratorios como una variable de ajuste y una forma de instrumentar políticas socioeconómicas acordes a los intereses que representaron.
En 1876 -como se dijo- se sancionaba la Ley de Inmigración y Colonización 817, que imaginó como prototipo al inmigrante europeo y se propuso atraerlo y retenerlo; bien intencionada en sus propuestas pero de dificultosa aplicación, que en su primer capítulo fijaba la composición, funciones y atribuciones del Departamento General de Inmigración, sucesor de la Comisión Central. Las comisiones de inmigración instaladas en las capitales de provincia y puertos directos de embarque -cuya creación competía al Poder Ejecutivo- quedaron bajo su jurisdicción.
La ley también fijaba (cap. IV) las atribuciones de las oficinas de trabajo, al tiempo que (cap. V) calificaba al inmigrante como "todo jornalero, artesano, industrial, agricultor o profesor, que siendo menor de sesenta años, y acreditando su moralidad y sus aptitudes llegase a la república para establecerse en ella, en buques a vapor o a vela, pagando pasaje de segunda o tercera clase, o teniendo el viaje pagado por cuenta de la Nación, de las provincias o de las empresas particulares, protectoras de la inmigración y la colonización" (art. 12).
Determinaba, además, sus derechos y ventajas al ingresar al territorio argentino, siempre que "acreditase suficientemente su conducta y su aptitud para cualquiera industria, arte u oficio útil". En estos casos el Estado lo alojaba y mantenía durante los 5 días posteriores a su desembarco (cap.VIII, art. 45); quien además se hacía cargo de su traslado al lugar del país donde decidiera residir o donde la Oficina de Trabajo le consiguiera empleo (cap. IX, art. 49); también el Estado se ocuparía de su salud en caso de que el inmigrante enfermara.
La segunda parte de la ley se dedicaba a reglamentar las condiciones de colonización, que resultaron de difícil aplicación en un país como la Argentina, donde la gran propiedad era su característica ya por esos años y habría de consolidarse en los años de 1880 al concluir la lucha contra el indígena.
Pero la creciente conflictividad social que aparece en el horizonte político de los hombres del “progreso indefinido” agita las aguas de la clase gobernante que presenta dos vertientes: una proclive al otorgamiento de reformas políticas y sociales representado por Carlos Pellegrini y Roque Sáenz Peña y otro que sostiene la necesidad de “mano dura” para con aquellos hombres de “mala voluntad que decidieron habitar el suelo argentino”.
En 1899 el senador Miguel Cané presenta su tristemente célebre proyecto de ley para expulsar a inmigrantes calificados de agitadores; no es aprobado porque la clase dirigente cree que es imposible que los conflictos sociales que suceden en Europa puedan llegar a repetirse en nuestro país. Sin embargo, en 1902, el presidente Roca exhuma el proyecto de Cané y, en una sesión donde prácticamente no existieron las oposiciones, se aprueba la ley 4.144 llamada Ley de Residencia que, a través de sólo cuatro artículos, facultaba al Poder Ejecutivo a disponer la expulsión de aquel extranjero que “comprometa el orden público y la seguridad nacional o perturbe el orden público”.
Esta ley introduce la discrecionalidad absoluta del Poder Ejecutivo en materia migratoria facultándolo para detener y expulsar a inmigrantes y sus decisiones estaban exentas de cualquier revisión y/o decisión judicial. Así nace la legislación obrera argentina: la primera ley no es de protección sino de castigo, como bien señalara Alfredo L. Palacios.
La cuestión social desvelaba a amplios sectores de la dirigencia, tanto como la llamada cuestión nacional, y la infinidad de huelgas y actos de represión y violencia que se producen en los comienzos del siglo llevaron al gobierno conservador a imponer la Ley de Defensa Social de 1910. Esta norma, precedida por la declaración de un estado de sitio en toda la República, establecía las penalidades para los “delitos contra el orden social” (Cap. III), destacándose entre ellas la pena de muerte.